
📆 A partir del 1 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) aplicará nuevas directrices para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica, bajo la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014.
Estas reglas forman parte de una estrategia más rigurosa de control tributario, con el objetivo de garantizar la calidad de la información que recibe el SRI y prevenir esquemas de evasión. A continuación, te explicamos lo esencial 👇
✅ ¿Cuándo se puede anular un comprobante electrónico?
Solo en estos casos:
- Fue emitido con errores. (Excepto facturas a consumidor Final)
- La operación no se concretó.
💻 ¿Cómo se realiza la anulación?
Existen dos métodos:
- En línea, a través del portal web del SRI o el Facturador SRI. (hasta el 10 del siguiente mes)
- Con nota de crédito, si ya pasó el plazo para anulación directa.
⏳ ¿Cuál es el plazo?
- Puedes anular en línea hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión.
- Si esa fecha cae en feriado o fin de semana, se extiende al siguiente día hábil.
- Después de esa fecha, solo podrás anular con nota de crédito, y tendrás un máximo de 12 meses para hacerlo.
- Este mismo plazo aplica también para comprobantes físicos.
🚫 Casos donde NO se permite anular:
- Facturas (electrónicas o físicas) con la leyenda “consumidor final”.
- Comprobantes ya utilizados para devolución de impuestos.
- Facturas comerciales negociables que ya hayan sido negociadas.
📬 ¿Y si quiero anular retenciones o notas de crédito/débito?
- Requieren la aceptación del receptor del documento.
- El receptor tiene 5 días hábiles para responder.
- Si no responde, la anulación queda sin efecto.
🧾 Anulación masiva
Si necesitas anular más de 1.000 comprobantes en el mismo mes, puedes solicitarlo como trámite especial.
🎯 Conclusión
Estas nuevas reglas exigen mayor organización y control en los procesos de emisión y anulación de comprobantes. ¡Asegúrate de revisar tus documentos a tiempo y de actuar con rapidez!