📌 Objeto del acuerdo
Establecer lineamientos para prevenir, atender y sancionar casos de discriminación, violencia y acoso laboral, garantizando espacios de trabajo seguros y respetuosos..
📌 Ámbito de aplicación
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Obligatorio para empleadores y trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo.
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Aplica dentro y fuera del lugar de trabajo, en capacitaciones, viajes, eventos y también en comunicaciones digitales.
📌 Responsabilidades principales
👩💼 Trabajadores
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Mantener relaciones de respeto.
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Denunciar conductas de acoso, violencia o discriminación.
🏢 Empleadores
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Elaborar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral.
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Implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales si tienen más de 10 trabajadores.
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Justificar y documentar medidas adoptadas ante el MDT.
📑 Contenido mínimo del Protocolo Interno
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Prevención → capacitaciones, política de cero tolerancia, canales de comunicación.
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Identificación → detectar conductas discriminatorias, hostigamiento, aislamiento.
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Atención → canales de denuncia, medidas de protección y sanciones.
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Seguimiento → monitoreo trimestral y evaluación anual.
📌 Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales
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Identificar y mitigar riesgos como estrés, hostigamiento, sobrecarga laboral o falta de desconexión digital.
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Reportar anualmente al MDT.
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Plazo máximo de registro: hasta el 14 de noviembre de 2025.
📌 Procedimiento de denuncia
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Denuncia presentada ante Inspector del Trabajo.
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Verificación y notificación al presunto agresor.
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Audiencia con pruebas y alegatos.
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Resolución con posibles sanciones al empleador si no activó el protocolo.
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Posibilidad de solicitar visto bueno por parte del trabajador o empleador.
📌 Sanciones
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El incumplimiento de registro del protocolo o del programa dará lugar a multas y sanciones administrativas.
📌 Plazos clave
Para el Ministerio de Trabajo y sus departamentos respectivos:
60 días desde la vigencia del acuerdo (22 de agosto de 2025) para adecuar el desarrollo e implementación de un módulo informático → Fecha límite: 22 octubre de 2025.
Para los Empleadores:
60 días (hábiles → Fecha límite: 14 noviembre de 2025.)
✅ En conclusión
el MDT-2025-102 refuerza el compromiso de crear espacios laborales seguros, libres de acoso y discriminación, estableciendo obligaciones claras para trabajadores y empleadores.
Descarga el Acuerdo MDT-2025-102 clic aquí
Descarga resumen Protocolo Interno de Prevención y Erradicación clic aquí
Descarga resumen Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales clic aquí
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