Reforma de Normas de Control para el Sector Societario en la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Reformas del sector societario en Ecuador

Te dejamos los puntos claves de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 sobre la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del sector societario en Ecuador emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS):

1.Sujetos obligados a reportar: La normativa aplica a diversas entidades como comercializadoras de vehículos, joyas y metales preciosos, compañías inmobiliarias, de transporte de valores y aquellas que ofrecen servicios contables, legales o societarios.

2.Obligación de auditoría externa: Las compañías con activos o ingresos superiores a ciertos umbrales (USD 500,000 en activos o USD 1,000,000 en ingresos) deben contratar auditorías externas para evaluar sus sistemas de prevención de lavado de activos.

3.Designación de oficiales de cumplimiento: Se refuerza la necesidad de que las compañías designen y califiquen a un oficial de cumplimiento responsable de implementar y gestionar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y otros delitos.

4.Obligación de capacitación: Los oficiales de cumplimiento deben realizar al menos dos capacitaciones anuales sobre la normativa de prevención de lavado de activos.

5.Reforma de normas de control: La resolución sustituye y reforma artículos de la normativa vigente para garantizar mayor control y vigilancia de los sujetos obligados, incluyendo mecanismos de evaluación de riesgos basados en auditorías y supervisión.

6.Reporte de operaciones sospechosas: Las compañías deben registrar y reportar operaciones y transacciones que excedan ciertos umbrales, tomando medidas de debida diligencia para verificar la identidad de los involucrados.

7.Régimen sancionador: Se establecen sanciones administrativas para las compañías y oficiales de cumplimiento que no cumplan con las normativas y procedimientos establecidos, reflejándose en sus certificados de cumplimiento de obligaciones.

Cambios para la contratación de Auditoría externa para el Cumplimento de las Normas de Prevención de Lavados de Activos.

El Artículo 2 de la resolución .- Después del artículo 22, agregar el artículo 22.1; Obligación de
contratar auditores externos. –

22.1. Los sujetos obligados que deben contratar auditoría externa para la revisión del cumplimiento y efectividad del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, deberán considerar los siguientes parámetros:

a) El total de activos sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidados de América (USD 500,000.00), o;
b) Los ingresos obtenidos dentro del periodo auditado sean iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000,000.00), o que sus transacciones u operaciones reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) sean iguales o superiores a este monto dentro del periodo auditado.

Los parámetros establecidos en las letras a) y b), deberán ser considerados en la información de los estados financieros del ejercicio económico del año inmediato anterior a la auditoría externa a contratarse.

Las compañías que, teniendo la obligación de presentar informes de auditoría externa; no carguen dicha información en el portal web de la Superintendencia, serán sancionadas conforme lo dispone Ley de compañías y sus resoluciones, además su incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO).

Sujetos obligados a reportar sujetas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

  1. Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas.
  2. Comercializadoras de vehículos.
  3. Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la
    construcción.
  4. Compañías dedicadas al transporte nacional o internacional de
    encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (Courier)
    incluyendo sus operadores, agentes y agencias.
  5. Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o
    internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo
    sus operadores, agentes y agencias.
  6. Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte
    de especies monetarias y de valores.
  7. Las personas jurídicas que incluyan servicios de naturaleza contable en
    sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y
    transacciones relacionadas a las actividades determinadas por la Unidad
    de Análisis Financiero y Económico.
  8. Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas
    operaciones y transacciones son aquellas exclusivamente determinadas
    por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
  9. Las compañías que tengan como actividad la comercialización de
    vehículos que incluye maquinaria especializada son sujetos obligados
    conforme convocatoria determinara por la Unidad de Análisis Financiero
    y Económico.
  10. Los sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de
    factoring.

Estas normas son aplicables y obligatorias a nivel nacional para todas las compañías que realicen las actividades contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, consideradas como entidades sujetas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Empresas que prestan servicios de contabilidad

La resolución menciona varios aspectos clave respecto a las empresas que prestan servicios de contabilidad:

  1. Sujetos obligados: Las empresas que brindan servicios de contabilidad están obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando realicen determinadas operaciones y transacciones en nombre de sus clientes, tales como la compra y venta de bienes inmobiliarios, la administración de dinero y activos, o la creación y administración de personas jurídicas.
  2. Sistema de Prevención: Estas empresas deben implementar un Sistema de Prevención y Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos (SPARLAFTD), basado en un enfoque de gestión de riesgos.
  3. Oficial de cumplimiento: Están obligadas a designar un oficial de cumplimiento, quien será responsable de supervisar y gestionar la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo dentro de la empresa.
  4. Conocimiento del cliente: Se debe aplicar la debida diligencia, tanto simplificada como reforzada, dependiendo de las operaciones, para conocer al cliente, al beneficiario final y a cualquier persona expuesta políticamente (PEP).
  5. Reportes: Las empresas contables deben presentar reportes de operaciones y transacciones a la UAFE cuando estas superen los umbrales establecidos (como USD 10,000.00).
  6. Capacitación y auditoría: Estas empresas están obligadas a realizar capacitaciones regulares para el personal, y si cumplen ciertos parámetros económicos, deben contratar auditorías externas para revisar sus sistemas de prevención.

En resumen, la resolución establece un marco de responsabilidad importante para las empresas que prestan servicios de contabilidad, asegurando que tomen medidas para prevenir delitos financieros.

Te invitamos a revisar mas detalles en la resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013 emitida el 3 de octubre de 2024 y publicado en Registro Oficial N° 657 sobre la Reforma del sector societario en Ecuador

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